Título IX: Conozca sus derechos
Crear un entorno seguro y propicio para todos
Forsyth Tech se compromete a que todos los miembros de nuestra comunidad universitaria estén seguros, cómodos y apoyados mientras aprenden y trabajan. Queremos asegurarnos de que todos permanezcan seguros y libres de acoso, discriminación, represalias y violencia.
Dependemos de los miembros de la comunidad como usted para identificar e informar de cualquier problema preocupante para que podamos abordarlos y proporcionar apoyo a los estudiantes y empleados afectados. Notifique cualquier actividad preocupante utilizando los formularios siguientes.
Denuncia de acoso ilegal, discriminación o represalias
El acoso y la discriminación ilegales son comportamientos basados en la afiliación de una persona a una clase protegida que son tan generalizados, persistentes o graves que impedirían a una persona razonable aprovechar las oportunidades educativas o laborales que ofrece Forsyth Tech.
Forsyth Tech no discrimina por motivos de origen nacional, religión, edad, género, identidad de género, expresión de género, raza o etnia, color, condición médica, información genética, ascendencia, orientación sexual, estado civil, discapacidad física o mental, condición de veterano o militar, o embarazo. Tanto los estudiantes como los empleados pueden denunciar el acoso, la discriminación y las represalias utilizando el siguiente formulario.
Forsyth Tech prohíbe las represalias contra las personas que hacen un informe o que participan en las investigaciones de discriminación ilegal o acoso. Cualquier intento de acosar o intimidar a las personas que participaron en una investigación constituye una violación de la política de la universidad y podría resultar en una acción disciplinaria.
Presentar una denuncia
Denunciar una conducta sexual indebida
La Mala Conducta Sexual incluye discriminación basada en el género, acoso sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica, asalto sexual o conductas de acecho. Para obtener más información sobre las opciones de denuncia y los recursos de Cabrillo para la mala conducta sexual, por favor visite nuestro sitio web Título IX. Tanto los estudiantes como los empleados pueden denunciar la mala conducta sexual utilizando el siguiente formulario.
Presentar una denuncia
Informar de un comportamiento perturbador
Comportamiento disruptivo es la conducta que impide la capacidad de un miembro de la facultad para llevar a cabo la clase o limita la capacidad de otro estudiante para acceder plenamente a los beneficios educativos Forsyth Tech tiene para ofrecer. El comportamiento disruptivo puede ocurrir dentro o fuera del aula. Ejemplos de comportamiento perturbador incluyen el uso prohibido de aparatos electrónicos (como un teléfono) durante la clase, interrumpir persistentemente a los instructores o a otros estudiantes durante la clase, comportamiento excesivamente agresivo o violento hacia otro miembro de la comunidad de Forsyth Tech, o altercados físicos. Tanto los estudiantes como los empleados pueden denunciar un comportamiento perturbador.
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¿Qué es el Título IX?
El Título IX es una ley federal que prohíbe la discriminación sexual, el acoso y la violencia en la educación. Dice así:
"Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por razón de sexo, ser excluida de participar en, negársele los beneficios de, o ser sujeta a discriminación bajo ningún programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal."
- Cita legal: Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, y su reglamento de aplicación en 34 C.F.R. Parte 106 (Título IX).
Título IX en Forsyth Tech
Forsyth Technical Community College se adhiere a todas las leyes federales, estatales y locales de derechos civiles que prohíben la discriminación en el empleo y la educación. El Colegio no discrimina en sus prácticas de admisión (excepto lo permitido por la ley), en sus prácticas de empleo, o en sus programas o actividades educativas sobre la base del sexo.
Como receptor de asistencia financiera federal para actividades de educación, el Colegio está obligado por el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 para garantizar que todos sus programas y actividades de educación no discriminan por razón de sexo. El sexo incluye el sexo, los estereotipos sexuales, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, y el embarazo o la paternidad.
El Colegio también prohíbe las represalias contra cualquier persona que se oponga a la discriminación o participar en cualquier investigación de discriminación o proceso de queja interna o externa a la institución. El acoso sexual, agresión sexual, violencia doméstica y de pareja, y el acecho son formas de discriminación sexual, que están prohibidas en virtud del Título IX y por la política de la universidad.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria, invitado o visitante que actúe para negar, privar o limitar el acceso, las oportunidades y/o los beneficios educativos, laborales, residenciales o sociales de cualquier miembro de la comunidad universitaria por razón de sexo está infringiendo la Política del Título IX.
Cualquier persona puede denunciar la discriminación sexual (sea o no la persona que denuncia la presunta víctima de la conducta), en persona, por correo, por teléfono, por vídeo o por correo electrónico, utilizando la información de contacto indicada para el Coordinador del Título IX. Se puede realizar una denuncia en cualquier momento (incluso fuera del horario laboral) por correo electrónico y por teléfono.
Declaración de la Política del Título IX Las preguntas relacionadas con el Título IX, incluyendo su aplicación y/o inquietudes sobre su incumplimiento, deben dirigirse al Coordinador del Título IX. Para obtener una copia completa de la política o para obtener más información, visite Forsyth Tech Home Page o póngase en contacto con el Coordinador del Título IX.
Las personas que crean haber sufrido discriminación sexual, acoso y/o represalias en violación de la política del Colegio deben ponerse en contacto con el Coordinador del Título IX, el Coordinador Adjunto del Título IX o la policía del Campus.
Para más información sobre el Título IX, visite la página Departamento de Educación de EE.UU. del Departamento de Educación.
Política provisional del Título IX (Discriminación sexual)
*Nota: Forsyth Technical Community College se denomina "College" en toda esta política.
Justificación de la política
Forsyth Technical Community College se adhiere a todas las leyes federales, estatales y locales de derechos civiles que prohíben la discriminación en el empleo y la educación. El Colegio no discrimina en sus prácticas de admisión (excepto lo permitido por la ley), en sus prácticas de empleo, o en sus programas o actividades educativas sobre la base del sexo.
Como receptor de asistencia financiera federal para actividades de educación, el Colegio está obligado por el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 para garantizar que todos sus programas y actividades de educación no discriminan por razón de sexo. El sexo incluye el sexo, los estereotipos sexuales, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, y el embarazo o la paternidad. El acoso sexual, la agresión sexual, la violencia en el noviazgo y doméstica, y el acecho son formas de discriminación sexual, que están prohibidas en virtud del Título IX y por la política del Colegio.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria, invitado o visitante que actúe para negar, privar o limitar el acceso, las oportunidades y/o los beneficios educativos, laborales, residenciales o sociales de cualquier miembro de la comunidad universitaria por razón de sexo está infringiendo la Política del Título IX.
El Colegio valora y defiende la igual dignidad de todos los miembros de su comunidad y se esfuerza por equilibrar los derechos de las partes en el proceso de reclamación durante lo que suele ser un momento difícil para todos los implicados.
Cuando el demandado es un miembro de la comunidad universitaria, un proceso de queja puede estar disponible independientemente de la situación del demandante, que puede o no ser un miembro de la comunidad universitaria. Esta comunidad incluye, pero no se limita a, estudiantes, organizaciones estudiantiles, profesores, administradores, personal y terceros tales como invitados, visitantes y voluntarios.
A los efectos de esta política, el Colegio se refiere a "estudiante" como un individuo trasladado a la condición de estudiante de Admisiones y elegible para inscribirse en los cursos, un individuo inscrito en un curso de crédito o no de soporte de crédito, un individuo inscrito en un curso de crédito o no de soporte de crédito, y que mantiene una relación continua con el Colegio.
Los procedimientos que se indican a continuación pueden aplicarse a incidentes, a patrones y/o al clima del campus, todos los cuales pueden abordarse e investigarse de acuerdo con esta política.
Glosario
(según corresponda a la Política del Título IX)
Persona elegida por una parte o designada por la institución para acompañar a la parte a las reuniones relacionadas con el proceso de resolución, asesorar a la parte sobre dicho proceso y realizar el contrainterrogatorio de la parte en la vista, en su caso.
Una persona que supuestamente es víctima de una conducta que podría constituir acoso o discriminación basada en una clase protegida; o represalias por participar en una actividad protegida.
Un documento firmado por un Demandante o firmado por el Coordinador del Título IX que alega acoso o discriminación basada en una clase protegida o represalias por participar en una actividad protegida contra un Demandado y solicita que Forsyth Technical Community College investigue la alegación.
Un día laborable en el que el Colegio funciona con normalidad.
Pruebas relacionadas con la denuncia pero que no son ni inculpatorias (tendentes a probar una infracción) ni exculpatorias (tendentes a refutar una infracción) y en las que no se basará el informe de investigación.
Un empleado que no sea un Informador Obligatorio de notificación de acoso, discriminación y/o represalias, independientemente del estatus de Autoridad de Seguridad del Campus de la Ley Clery.
Lugares, eventos o circunstancias en los que el Colegio ejerce un control sustancial tanto sobre el Demandado como sobre el contexto en el que se produce el acoso sexual o la discriminación, y también incluye cualquier edificio que sea propiedad o esté bajo el control de una organización estudiantil reconocida oficialmente por el Colegio.
Una conclusión según el criterio de la prueba de que la conducta alegada infringió o no la política.
Una conclusión por el estándar de prueba de que la conducta ocurrió o no según lo alegado como en una "constatación de hechos").
"Proceso A", un método de resolución formal designado por el Colegio para abordar la conducta que cae dentro de las políticas incluidas a continuación, y que cumple con los requisitos de las regulaciones del Título IX (34 CFR §106.45).
Los investigadores, funcionarios de audiencia, funcionarios de apelación y asesores que puedan desempeñar alguna o todas estas funciones (aunque no al mismo tiempo ni con respecto al mismo caso).
Aquellos que tienen autoridad decisoria y sancionadora dentro del proceso de Quejas Formales del Colegio.
La persona o personas encargadas por el Colegio de recopilar hechos sobre una presunta infracción de esta Política, evaluar la relevancia y credibilidad, sintetizar las pruebas y compilar esta información en un informe de investigación y un expediente de pruebas directamente relacionadas.
Un empleado de la universidad que está obligado por la política de compartir el conocimiento, notificación y / o informes de acoso, discriminación y / o represalias con el Coordinador del Título IX y / o su supervisor.
Un empleado, estudiante o tercero informa al Coordinador del Título IX o a otro Funcionario con Autoridad de la presunta ocurrencia de una conducta de acoso, discriminación y/o represalia.
Un empleado del Colegio explícitamente investido de la responsabilidad de aplicar medidas correctivas para el acoso, la discriminación y / o represalias en nombre del Colegio.
La(s) Demandante(s) y la(s) Demandada(s), colectivamente.
El procedimiento formal de reclamación que se detalla a continuación y se ha definido anteriormente.
Los procedimientos de resolución administrativa detallados en el Apéndice D que se aplican sólo cuando el Proceso A no lo hace, según la determinación del Coordinador del Título IX.
Pruebas que tienden a demostrar o refutar una cuestión de la demanda.
Acciones posteriores a la investigación dirigidas al Denunciante y/o a la comunidad como mecanismos para abordar la seguridad, prevenir la recurrencia y restablecer el acceso al programa educativo de Forsyth Technical Community College.
Una persona que ha sido denunciada como autora de una conducta que podría constituir acoso o discriminación basada en una clase protegida; o represalias por participar en una actividad protegida.
El resultado de un proceso de reclamación informal o formal.
Consecuencia impuesta por el Colegio a un demandado que haya infringido esta política.
Categoría general que incluye los delitos de acoso sexual, agresión sexual, acecho, violencia en el noviazgo y violencia doméstica. https://hr.unm.edu/training/sh-cr-newhire/sh_180.html
Por lo menos un funcionario designado por Forsyth Technical Community College para garantizar el cumplimiento del Título IX y el programa de Título IX del Colegio. Las referencias al Coordinador en toda esta política también puede abarcar una persona designada por el Coordinador para tareas específicas.
El Coordinador del Título IX, los Coordinadores Adjuntos, los Investigadores y cualquier miembro del Grupo del Proceso de Quejas.
Comportamientos discriminatorios Comportamientos según el Título IX
Los comportamientos discriminatorios ilegales según el Título IX incluyen, pero no se limitan a:
- Acoso sexual (insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual);
- Mala conducta sexual (violación, agresión sexual, agresión sexual, explotación sexual y otras formas de actividad sexual no consentida);
- Acecho (seguir, acosar, amenazar o intimidar repetidamente, incluso por teléfono, correo electrónico, comunicación electrónica o redes sociales);
- Violencia en las citas (incluido el abuso emocional, verbal y económico sin la presencia de abuso físico); y
- Represalias (acciones laborales, académicas o de otro tipo adversas contra cualquier persona que denuncie o participe en una investigación de alegaciones del Título IX).
Los siguientes son ejemplos de tipos de conducta que pueden constituir acoso sexual:
- Tocar, acariciar o pellizcar de forma inapropiada
- Agresión física o actividad sexual forzada
- Exigencias o presiones sutiles para obtener favores sexuales
- Llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o gestos no deseados
Si experimentas discriminación sexual, acoso o violencia, tienes derechos y opciones. Título IX y Forsyth Technical Community Colleges Recursos existen para ayudarle a obtener el apoyo que necesita. Si usted es un estudiante, miembro de la facultad, miembro del personal, o invitado, usted tiene el derecho de presentar una queja a través de la universidad y / o explorar otras opciones....
Cualquier persona (estudiante, facultad, personal o invitado) que crea que se han llevado a cabo prácticas discriminatorias basadas en el género puede discutir estas preocupaciones y presentar quejas informales o formales de posibles violaciones del Título IX (en caso de emergencias en el campus principal, por favor llame al x7911).
Cómo presentar una denuncia en virtud del Título IX
Recursos universitarios/Informadores
- La policía del campus o los oficiales de seguridad del campus se encuentran en todos los campus y está disponible por teléfono en el campus principal en el 7911. Las fuerzas del orden y los agentes de seguridad de la universidad están disponibles durante las horas de funcionamiento.
- Conducta Estudiantil y Civismo se encuentra en el Centro Robert L. Strickland, Sala 2416, dentro del Centro de Éxito Estudiantil y está disponible por teléfono al 336.757.3431. El Coordinador del Título IX de Forsyth Technical Community College es Tony McKinnon, cuya oficina está ubicada en la Sala 2416 del Centro Robert L. Strickland.
- La Oficina de Recursos Humanos se encuentra en el Edificio Allman y está disponible por teléfono en el 336.734.7302. El horario de la oficina es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.
- Los Servicios de Asesoramiento se encuentran en los campus principales y están disponibles por teléfono en el 336.757.3431. Los Centros atienden de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.
- Shugarts Womens Center se encuentra en la sala 206 de Hauser Hall. Esta oficina cuenta con personal de 8:00am a 5:00pm. De lunes a viernes.
Forsyth Technical Community College Título IX/Formación de concienciación sobre programas
La formación de profesores, personal y estudiantes en materia de conducta sexual indebida aborda numerosas cuestiones, entre las que se incluyen las siguientes:
- Tipos de conducta sexual inapropiada
- Recursos para víctimas de conductas sexuales inapropiadas
- Política y procedimientos del Colegio en materia de conducta sexual indebida
- Denuncia de conductas sexuales inapropiadas
- Intervención de testigos
- Respuesta a las reclamaciones
- Evitar represalias
- Mantener un entorno de trabajo respetuoso
La formación sobre la intervención de los espectadores, sólo para empleados, se puede encontrar en el Programa de Formación Safe Colleges, en la sección Social y de Comportamiento de TechLink.
La formación sobre reconocimiento de señales de comportamiento abusivo sólo para empleados puede encontrarse dentro del Programa de Formación Safe Colleges en la sección Social y de Comportamiento dentro de TechLink.
Material de formación
El siguiente enlace ofrece materiales de formación para el equipo del Título IX de la universidad, incluidos eventos de formación y certificación, seminarios web seleccionados y cursos de formación en línea proporcionados por la Asociación de Administradores del Título IX (ATIXA).
Prevención de las violaciones y agresiones sexuales en citas
En primer lugar, recuerda que se producen violaciones en citas y por conocidos. La mayoría de los estudiantes que son violados o agredidos sexualmente no lo denuncian. Temen la publicidad, la culpa, la incredulidad o las represalias, especialmente si conocen a su agresor o agresores. Las citas y los conocidos cometen la mayoría de las agresiones sexuales en la universidad.
Protégete:
- Conozca a la persona con la que sale antes de la cita. Si se trata de un desconocido, manténgase en zonas bien pobladas.
- Evita a las personas que te ignoran, fingen no oírte, hablan por encima de ti o se muestran hostiles en caso de desacuerdo.
- Evita a las personas que miran fijamente las partes sexuales de tu cuerpo e invaden tu espacio personal con tocamientos indeseados o haciéndote sentir incómodo.
- Informa a un amigo o familiar de dónde estarás en esa fecha y a qué hora piensas volver.
- No consumas drogas ni alcohol en las citas.
- Comunique claramente sus límites sexuales a su pareja. Di "no" enérgicamente si te presionan para mantener relaciones sexuales no deseadas.
- Si el "no" no funciona, intenta escapar corriendo y gritando para pedir ayuda.
- Si no te sientes seguro caminando hasta tu vehículo, ponte en contacto con Seguridad Pública o camina con tus compañeros.
Sepa qué hacer si sufre una agresión sexual:
- Denuncie el delito a la policía del campus o a un organismo encargado de hacer cumplir la ley.
- Solicite atención médica. El médico debe recoger muestras y tomar notas detalladas sobre las pruebas físicas, como hematomas, cortes, ropa desgarrada y restos de semen. Más adelante debe hacerte pruebas de embarazo, enfermedades de transmisión sexual y VIH.
- No laves ni te cambies de ropa, podrías destruir pruebas.
- Ponte en contacto con un centro de asesoramiento o de crisis por violación.
- Forsyth Tech prohíbe la violencia sexual o cualquier otra ofensa criminal contra su comunidad universitaria, incluyendo estudiantes, empleados y visitantes. Se anima a las víctimas de cualquier delito a denunciarlo a la policía del campus o a las fuerzas de seguridad locales de su jurisdicción.
- Los delitos denunciados a la Policía del Campus se investigarán a fondo con ayuda adicional interna o externa, si es necesario.
- Definiciones:
- Violencia doméstica: delitos menores y graves violentos cometidos por el cónyuge actual o anterior de la víctima, su pareja actual o anterior, una persona en situación similar en virtud de la legislación sobre violencia doméstica o familiar, o cualquier otra persona protegida por la legislación sobre violencia doméstica o familiar.
- Violencia de pareja: violencia ejercida por una persona que ha mantenido una relación romántica o íntima con la víctima. La duración, el tipo y la frecuencia de la interacción determinarán si ha existido tal relación.
- Acoso: conducta dirigida a una persona concreta que haría temer a una persona razonable por su seguridad o la de otros, o sufrir una angustia emocional considerable.
- Violación - La nueva definición de violación es: "La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte u objeto, o la penetración oral con un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima".