Título IX: Conozca sus derechos
¿Qué es el Título IX?
El Título IX es una ley federal que prohíbe la discriminación sexual, el acoso y la violencia en la educación. Dice así:
"Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por razón de sexo, ser excluida de participar en, negársele los beneficios de, o ser sujeta a discriminación bajo ningún programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal."
- Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972
Enlaces importantes
- Policía del campus
- Denunciar (hacer una denuncia)
- Servicios de asesoramiento-Recurso confidencial
- Shugart Women's Center-Recurso confidencial
- Política y procedimiento del Título IX
- Departamento de Educación Título IX
- ¿Qué es el consentimiento?
- Prevención de las violaciones y agresiones sexuales en citas
Título IX en Forysth Tech
Notificación de no discriminación
Forsyth Technical Community College, también conocido como "Forsyth Tech" o "el Colegio", se adhiere a todas las leyes federales, estatales y locales de derechos civiles que prohíben la discriminación en el empleo y la educación. El Colegio no discrimina en sus prácticas de admisión (salvo lo permitido por la ley), en sus prácticas de empleo, o en sus programas o actividades educativas sobre la base del sexo.
Como receptor de asistencia financiera federal para actividades de educación, el Colegio está obligado por el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 para garantizar que todos sus programas y actividades de educación no discriminan por razón de sexo. El sexo incluye el sexo, los estereotipos sexuales, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, y el embarazo o la paternidad. El acoso sexual, agresión sexual, violencia doméstica y de pareja, y el acecho son formas de discriminación sexual, que están prohibidas en virtud del Título IX y / o por la política de la universidad.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria, invitado o visitante que actúa para negar, privar o limitar el acceso educativo, laboral, residencial o social, oportunidades y / o beneficios de cualquier miembro de la comunidad universitaria sobre la base del sexo está en violación de la Política del Título IX.
El Colegio valora y defiende la igual dignidad de todos los miembros de su comunidad y se esfuerza por equilibrar los derechos de las partes en el proceso de queja durante lo que a menudo es un momento difícil para todos los involucrados.
Cuando el demandado es un miembro de la comunidad universitaria, un proceso de queja puede estar disponible independientemente de la situación del demandante, que puede o no ser un miembro de la comunidad universitaria. Esta comunidad incluye, pero no se limita a, estudiantes, organizaciones estudiantiles, profesores, administradores, personal y terceros tales como invitados, visitantes y voluntarios.
A los efectos de esta política, el Colegio se refiere a "estudiante" como un individuo trasladado a la condición de estudiante de Admisiones y elegible para inscribirse en los cursos, un individuo inscrito en un curso de crédito o no de soporte de crédito, un individuo inscrito en un curso de crédito o no de soporte de crédito, y que mantiene una relación continua con el Colegio.
Los procedimientos que se indican a continuación pueden aplicarse a incidentes, a patrones y/o al clima del campus, todos los cuales pueden abordarse e investigarse de acuerdo con esta política.
Para obtener más información sobre el Título IX en Forsyth Tech y para ver la política completa, visite: Política sobre discriminación sexual, acoso por razón de sexo y represalias prohibidas.
La policía del campus o los oficiales de seguridad del campus se encuentran en todos los campus y está disponible por teléfono en el campus principal en el 7911. Las fuerzas del orden y los agentes de seguridad de la universidad están disponibles durante las horas de funcionamiento.
Las personas que creen que han experimentado la discriminación sexual, acoso y / o represalias en violación de la política de la universidad puede hacer un informe en línea en Report It Page. Cualquier persona puede denunciar la discriminación sexual (sea o no la persona que informa es la persona que supuestamente ha experimentado la conducta).
También se puede denunciar en persona, por correo, por teléfono, por vídeo o por correo electrónico, utilizando la información de contacto indicada para el Coordinador del Título IX. Se puede realizar una denuncia en cualquier momento (incluso fuera del horario laboral) por correo electrónico y por teléfono. También se puede contactar con el Coordinador del Título IX, los Coordinadores Adjuntos del Título IX o la policía del Campus. La Oficina de Recursos Humanos se encuentra en el Edificio Allman y está disponible por teléfono en el 336.734.7302. El horario de la oficina es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.
Coordinador del Título IX
Tony McKinnon
336.757.3431
2100 Silas Creek Parkway
Winston-Salem, NC 27103
Centro Robert L. Strickland, Suite 2314-2020
Comportamientos discriminatorios ilegales según el Título IX
Los comportamientos discriminatorios ilegales según el Título IX incluyen, pero no se limitan a:
- Acoso sexual (insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual);
- Mala conducta sexual (violación, agresión sexual, agresión sexual, explotación sexual y otras formas de actividad sexual no consentida);
- Acecho (seguir, acosar, amenazar o intimidar repetidamente, incluso por teléfono, correo electrónico, comunicación electrónica o redes sociales);
- Violencia en las citas (incluido el abuso emocional, verbal y económico sin la presencia de abuso físico); y
- Represalias (acciones laborales, académicas o de otro tipo adversas contra cualquier persona que denuncie o participe en una investigación de alegaciones del Título IX).
Los siguientes son ejemplos de tipos de conducta que pueden constituir acoso sexual:
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- Tocar, acariciar o pellizcar de forma inapropiada
- Agresión física o actividad sexual forzada
- Exigencias o presiones sutiles para obtener favores sexuales
- Llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o gestos no deseados
Glosario
(según corresponda a la Política del Título IX)
Persona elegida por una parte o designada por la institución para acompañar a la parte a las reuniones relacionadas con el proceso de resolución, asesorar a la parte sobre dicho proceso y realizar el contrainterrogatorio de la parte en la vista, en su caso.
Un estudiante o empleado que supuestamente ha sido objeto de una conducta que podría constituir discriminación sexual, acoso basado en el sexo o represalias en virtud de la Política; o una persona que no sea un estudiante o empleado que supuestamente ha sido objeto de una conducta que podría constituir discriminación sexual, acoso basado en el sexo, represalias u Otra Conducta Prohibida en virtud de la Política y que estaba participando o intentando participar en el programa o actividad educativa de Forsyth Tech en el momento de la supuesta discriminación sexual, acoso basado en el sexo, represalias u Otra Conducta Prohibida.
Una solicitud oral o escrita a Forsyth Tech que pueda entenderse objetivamente como una petición para que Forsyth Tech investigue y tome una determinación sobre la(s) supuesta(s) violación(es) de la Política.
- Un empleado cuyas comunicaciones son privilegiadas o confidenciales en virtud de la legislación federal o estatal. La condición de confidencial del empleado, a efectos de esta definición, se refiere únicamente a la información recibida mientras el empleado está ejerciendo sus funciones a las que se aplica el privilegio o la confidencialidad.
- Un empleado al que Forsyth Tech haya designado como confidencial en virtud de esta Política con el fin de prestar servicios a personas en relación con la discriminación por razón de sexo, el acoso por razón de sexo, las represalias u Otra Conducta Prohibida. Si el empleado también tiene un deber no asociado con la prestación de dichos servicios, la condición de confidencial del empleado sólo se aplica con respecto a la información recibida sobre discriminación sexual, acoso por razón de sexo, represalias u Otra Conducta Prohibida en relación con la prestación de dichos servicios; o bien
- Un empleado que esté llevando a cabo un estudio de investigación con sujetos humanos aprobado por la Junta de Revisión Institucional y diseñado para recopilar información sobre discriminación sexual, acoso por razón de sexo, represalias u Otras Conductas Prohibidas. La confidencialidad del empleado sólo se aplica a la información recibida durante la realización del estudio.
Un día laborable en el que el Colegio funciona con normalidad. Todas las referencias en la Política a días se refieren a días hábiles a menos que se indique específicamente como días naturales.
La persona o el grupo que examina las pruebas, determina su pertinencia y adopta la decisión final sobre si se ha infringido la política y/o asigna las sanciones.
Lugares, eventos o circunstancias en los que Forsyth Tech ejerce un control sustancial sobre el contexto en el que se produce la discriminación sexual, el acoso basado en el sexo, las represalias u Otra Conducta Prohibida y también incluye cualquier edificio propiedad de o controlado por una organización estudiantil que Forsyth Tech reconozca oficialmente.
Una persona empleada por Forsyth Tech a tiempo completo o parcial, incluidos los empleados estudiantes cuando actúan dentro del ámbito de su empleo.
Una conclusión según el criterio de la prueba de que la conducta alegada infringió o no la política.
Una conclusión por el estándar de prueba de que la conducta ocurrió o no según lo alegado como en una "constatación de hechos").
Una resolución acordada por las Partes y aprobada por el Coordinador del Título IX que se produce antes de una Determinación Final en el Proceso de Resolución.
Resumen del investigador de todas las pruebas pertinentes reunidas durante la investigación. Las variantes incluyen el Borrador del Informe de Investigación y el Informe Final de Investigación.
La(s) persona(s) autorizada(s) por Forsyth Tech para recopilar hechos sobre una presunta violación de esta Política, evaluar la relevancia y credibilidad, sintetizar las pruebas y compilar esta información en un Informe de Investigación.
Cuando Forsyth Tech reciba una Notificación de conducta que razonablemente pueda constituir discriminación sexual, acoso basado en el sexo, represalias u Otra Conducta Prohibida en su Programa o Actividad Educativa.
Cuando un empleado, estudiante o tercero informa al Coordinador del Título IX de la supuesta ocurrencia de discriminación sexual, acoso por razón de sexo, represalias u Otra Conducta Prohibida.
La(s) Demandante(s) y la(s) Demandada(s), colectivamente.
Embarazo, parto, interrupción del embarazo o lactancia, afecciones médicas relacionadas con ellos o recuperación de las mismas.
Pruebas que puedan ayudar al responsable de la toma de decisiones a determinar si se ha producido la supuesta discriminación por razón de sexo, acoso por razón de sexo, represalias u otra conducta prohibida, o a determinar la credibilidad de las partes o de los testigos.
Típicamente, acciones posteriores a la resolución dirigidas al Denunciante y/o a la comunidad como mecanismos para abordar la seguridad, prevenir la recurrencia y restaurar o preservar la igualdad de acceso al Programa y Actividad Educativa de Forsyth Tech.
La investigación y resolución de denuncias de conductas prohibidas en virtud de la presente Política, incluida la Resolución Informal o la Resolución Administrativa.
Una persona que supuestamente ha participado en una conducta que podría constituir discriminación por razón de sexo, acoso por razón de sexo, represalias por participar en una actividad protegida en virtud de esta Política u Otra Conducta Prohibida.
Consecuencia impuesta a un demandado que ha infringido esta política.
Sexo asignado al nacer, estereotipos sexuales, características sexuales, embarazo o afecciones relacionadas, orientación sexual e identidad de género.
Cualquier persona que haya sido admitida.
Al menos un funcionario designado por Forsyth Tech para garantizar la supervisión final del cumplimiento del Título IX y del programa del Título IX de Forsyth Tech. Las referencias al Coordinador en toda la Política también pueden abarcar a una persona designada por el Coordinador para tareas específicas.
El Coordinador del Título IX, cualquier coordinador adjunto y cualquier miembro del Grupo del Proceso de Resolución.
Recursos de formación sobre el Título IX y sensibilización sobre el programa
Mandated Reporter es una formación obligatoria para todos los empleados a menos que sean designados como recursos confidenciales, y se puede encontrar dentro de la sección Safe Colleges dentro de TechLink.
La Asociación de Administradores del Título IX (ATIXA) proporciona todos los materiales utilizados para formar al equipo del Título IX del Colegio, incluidos los coordinadores, investigadores, responsables de la toma de decisiones y asesores, y se pueden encontrar aquí: ATIXA Materiales de Formación