Título IX: Conozca sus derechos
¿Qué es el Título IX?
El Título IX es una ley federal que prohíbe la discriminación sexual, el acoso y la violencia en la educación. Dice así:
"Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por razón de sexo, ser excluida de participar en, negársele los beneficios de, o ser sujeta a discriminación bajo ningún programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal."
- Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972
Enlaces importantes
- Policía del campus
- Denunciar (hacer una denuncia)
- Servicios de asesoramiento-Recurso confidencial
- Shugart Women's Center-Recurso confidencial
- Política y procedimiento del Título IX
- Departamento de Educación Título IX
- ¿Qué es el consentimiento?
- Prevención de las violaciones y agresiones sexuales en citas
Título IX en Forysth Tech
Notificación de no discriminación
Forsyth Technical Community College, también conocido como "Forsyth Tech" o "el Colegio", se adhiere a todas las leyes federales, estatales y locales de derechos civiles que prohíben la discriminación en el empleo y la educación. El Colegio no discrimina en sus prácticas de admisión (salvo lo permitido por la ley), en sus prácticas de empleo, o en sus programas o actividades educativas sobre la base del sexo.
Como receptor de asistencia financiera federal para actividades de educación, el Colegio está obligado por el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 para garantizar que todos sus programas y actividades de educación no discriminan por razón de sexo. El sexo incluye el sexo, los estereotipos sexuales, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, y el embarazo o la paternidad. El acoso sexual, agresión sexual, violencia doméstica y de pareja, y el acecho son formas de discriminación sexual, que están prohibidas en virtud del Título IX y / o por la política de la universidad.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria, invitado o visitante que actúa para negar, privar o limitar el acceso educativo, laboral, residencial o social, oportunidades y / o beneficios de cualquier miembro de la comunidad universitaria sobre la base del sexo está en violación de la Política del Título IX.
El Colegio valora y defiende la igual dignidad de todos los miembros de su comunidad y se esfuerza por equilibrar los derechos de las partes en el proceso de queja durante lo que a menudo es un momento difícil para todos los involucrados.
Cuando el demandado es un miembro de la comunidad universitaria, un proceso de queja puede estar disponible independientemente de la situación del demandante, que puede o no ser un miembro de la comunidad universitaria. Esta comunidad incluye, pero no se limita a, estudiantes, organizaciones estudiantiles, profesores, administradores, personal y terceros tales como invitados, visitantes y voluntarios.
A los efectos de esta política, el Colegio se refiere a "estudiante" como un individuo trasladado a la condición de estudiante de Admisiones y elegible para inscribirse en los cursos, un individuo inscrito en un curso de crédito o no de soporte de crédito, un individuo inscrito en un curso de crédito o no de soporte de crédito, y que mantiene una relación continua con el Colegio.
Los procedimientos que se indican a continuación pueden aplicarse a incidentes, a patrones y/o al clima del campus, todos los cuales pueden abordarse e investigarse de acuerdo con esta política.
Para obtener más información sobre el Título IX en Forsyth Tech y para ver la política completa, visite: Política sobre discriminación sexual, acoso por razón de sexo y represalias prohibidas.
La policía del campus o los oficiales de seguridad del campus se encuentran en todos los campus y está disponible por teléfono en el campus principal en el 7911. Las fuerzas del orden y los agentes de seguridad de la universidad están disponibles durante las horas de funcionamiento.
Las personas que creen que han experimentado la discriminación sexual, acoso y / o represalias en violación de la política de la universidad puede hacer un informe en línea en Report It Page. Cualquier persona puede denunciar la discriminación sexual (sea o no la persona que informa es la persona que supuestamente ha experimentado la conducta).
También se puede denunciar en persona, por correo, por teléfono, por vídeo o por correo electrónico, utilizando la información de contacto indicada para el Coordinador del Título IX. Se puede realizar una denuncia en cualquier momento (incluso fuera del horario laboral) por correo electrónico y por teléfono. También se puede contactar con el Coordinador del Título IX, los Coordinadores Adjuntos del Título IX o la policía del Campus. La Oficina de Recursos Humanos se encuentra en el Edificio Allman y está disponible por teléfono en el 336.734.7302. El horario de la oficina es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.
Coordinador del Título IX
Tony McKinnon
336.757.3431
2100 Silas Creek Parkway
Winston-Salem, NC 27103
Centro Robert L. Strickland, Suite 2314-2020

Comportamientos discriminatorios ilegales según el Título IX
Los comportamientos discriminatorios ilegales según el Título IX incluyen, pero no se limitan a:
- Acoso sexual (insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual);
- Mala conducta sexual (violación, agresión sexual, agresión sexual, explotación sexual y otras formas de actividad sexual no consentida);
- Acecho (seguir, acosar, amenazar o intimidar repetidamente, incluso por teléfono, correo electrónico, comunicación electrónica o redes sociales);
- Violencia en las citas (incluido el abuso emocional, verbal y económico sin la presencia de abuso físico); y
- Represalias (acciones laborales, académicas o de otro tipo adversas contra cualquier persona que denuncie o participe en una investigación de alegaciones del Título IX).
Los siguientes son ejemplos de tipos de conducta que pueden constituir acoso sexual:
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- Tocar, acariciar o pellizcar de forma inapropiada
- Agresión física o actividad sexual forzada
- Exigencias o presiones sutiles para obtener favores sexuales
- Llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o gestos no deseados
Glosario
(según corresponda a la Política del Título IX)
Persona elegida por una parte o designada por la institución para acompañar a la parte a las reuniones relacionadas con el proceso de resolución, asesorar a la parte sobre dicho proceso y realizar el contrainterrogatorio de la parte en la vista, en su caso.
Una persona que supuestamente es víctima de una conducta que podría constituir acoso o discriminación basada en una clase protegida; o represalias por participar en una actividad protegida.
Un documento firmado por un Denunciante o firmado por el Coordinador del Título IX en el que se alega acoso o discriminación basados en una clase protegida o represalias por participar en una actividad protegida contra un Demandado y en el que se solicita que Forsyth Tech investigue la acusación.
Un empleado que no sea un Informador Obligatorio de notificación de acoso, discriminación y/o represalias, independientemente del estatus de Autoridad de Seguridad del Campus de la Ley Clery.
Un día laborable en el que el Colegio funciona con normalidad.
Pruebas relacionadas con la denuncia pero que no son ni inculpatorias (tendentes a probar una infracción) ni exculpatorias (tendentes a refutar una infracción) y en las que no se basará el informe de investigación.
Lugares, eventos o circunstancias en los que el Colegio ejerce un control sustancial tanto sobre el Demandado como sobre el contexto en el que se produce el acoso sexual o la discriminación, y también incluye cualquier edificio que sea propiedad o esté bajo el control de una organización estudiantil reconocida oficialmente por el Colegio.
Una persona empleada por Forsyth Tech a tiempo completo o parcial, incluidos los empleados estudiantes cuando actúan dentro del ámbito de su empleo.
Una conclusión según el criterio de la prueba de que la conducta alegada infringió o no la política.
Una conclusión por el estándar de prueba de que la conducta ocurrió o no según lo alegado como en una "constatación de hechos").
"Proceso A", un método de resolución formal designado por el Colegio para abordar la conducta que cae dentro de las políticas incluidas a continuación, y que cumple con los requisitos de las regulaciones del Título IX (34 CFR §106.45).
Los investigadores, funcionarios de audiencia, funcionarios de apelación y asesores que puedan desempeñar alguna o todas estas funciones (aunque no al mismo tiempo ni con respecto al mismo caso).
Aquellos que tienen autoridad decisoria y sancionadora dentro del proceso de Quejas Formales del Colegio.
La persona o personas encargadas por el Colegio de recopilar hechos sobre una presunta infracción de esta Política, evaluar la relevancia y credibilidad, sintetizar las pruebas y compilar esta información en un informe de investigación y un expediente de pruebas directamente relacionadas.
Un empleado de la universidad que está obligado por la política de compartir el conocimiento, notificación y / o informes de acoso, discriminación y / o represalias con el Coordinador del Título IX y / o su supervisor.
Un empleado, estudiante o tercero informa al Coordinador del Título IX o a otro Funcionario con Autoridad de la presunta ocurrencia de una conducta de acoso, discriminación y/o represalia.
Un empleado del Colegio explícitamente investido de la responsabilidad de aplicar medidas correctivas para el acoso, la discriminación y / o represalias en nombre del Colegio.
La(s) Demandante(s) y la(s) Demandada(s), colectivamente.
El procedimiento formal de reclamación que se detalla a continuación y se ha definido anteriormente.
Los procedimientos de resolución administrativa detallados en el Apéndice D que se aplican sólo cuando el Proceso A no lo hace, según la determinación del Coordinador del Título IX.
Pruebas que tienden a demostrar o refutar una cuestión de la demanda.
Acciones posteriores a la investigación dirigidas al Denunciante y/o a la comunidad como mecanismos para abordar la seguridad, prevenir la recurrencia y restaurar el acceso al programa educativo de Forsyth Tech.
El resultado de un proceso de reclamación informal o formal.
Una persona que ha sido denunciada como autora de una conducta que podría constituir acoso o discriminación basada en una clase protegida; o represalias por participar en una actividad protegida.
Consecuencia impuesta por el Colegio a un demandado que haya infringido esta política.
Categoría general que incluye los delitos de acoso sexual, agresión sexual, acecho, violencia en el noviazgo y violencia doméstica. https://hr.unm.edu/training/sh-cr-newhire/sh_180.html
Cualquier persona que haya sido admitida
Por lo menos un funcionario designado por Forsyth Tech para garantizar el cumplimiento del Título IX y el programa de Título IX del Colegio. Las referencias al Coordinador a lo largo de esta política también puede abarcar una persona designada por el Coordinador para tareas específicas.
El Coordinador del Título IX, los Coordinadores Adjuntos, los Investigadores y cualquier miembro del Grupo del Proceso de Quejas.
Recursos de formación sobre el Título IX y sensibilización sobre el programa
Mandated Reporter es una formación obligatoria para todos los empleados a menos que sean designados como recursos confidenciales, y se puede encontrar dentro de la sección Safe Colleges dentro de TechLink.
La Asociación de Administradores del Título IX (ATIXA) proporciona todos los materiales utilizados para formar al equipo del Título IX del Colegio, incluidos los coordinadores, investigadores, responsables de la toma de decisiones y asesores, y se pueden encontrar aquí: ATIXA Materiales de Formación